Constitución Nacional, artículos 48 y 49
Ley 100 de 1993, artículo 191
Ley 1438 del 2011, artículo 103
De las prioridades de dotación hospitalaria.
Los municipios darán prioridad en su asignación de recursos de inversión para la salud al fortalecimiento del sistema de centros y puestos de salud, de forma tal que se fortalezca la dotación básica de equipo y de personal que defina el Ministerio de Salud y amplíe, progresivamente y de acuerdo con la demanda, sus horarios de atención al público, hasta llegar a tener disponibilidad las 24 horas de Centros de Salud bien dotados. El servicio social obligatorio de los profesionales del área de la salud se desempeñará prioritariamente en la atención de los centros y puestos de salud del área rural. Los requerimientos de dotación que tendrán los puestos, centros de salud y los hospitales oficiales de cualquier nivel de atención, así como la red de servicios a nivel territorial serán establecidos por el Ministerio de Salud. El Ministerio ejercerá el control técnico sobre la dotación de tales entidades, directamente o a través de una autoridad delegada (Ley 100 de 1993, artículo 191).
Contratación de personal misional permanente.
Eliminación de la presencia de las Cooperativas de Trabajo Asociado en los hospitales públicos de la localidad ya que esta modalidad laboral contradice los principios constitucionales relacionados con el trabajo digno y los del código laboral, conlleva a la mala calidad en la prestación de servicios, se presta para los famosos favores políticos y la corrupción (doble nómina) y no garantiza la estabilidad laboral. Los nombramientos de los cargos en el servicio de salud público se deben normalizar por ley, esto es, mediante concursos y méritos para asegurar la buena calidad y prestación del servicio.